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432761Cuca y Cufin 2023https://www.gandhi.com.mx/cuca-y-cufin-2023/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1816109/3b52fe7c-8f33-4ffb-b55a-cce8098d8e50.jpg?v=638429193954330000409409MXNTax editoresInStock/Libros/De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes:1. Cuenta de capital de aportación (Cuca).2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).Estas cuentas permiten determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se lleva a cabo una reducción de capital o una liquidación de personas morales.Dado que desde el 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención de 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales deberán mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, esto con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede efectuar la retención de 10% del ISR. En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos, por lo que será de suma utilidad para los interesados en el tema.432339Cuca y Cufin 2023409409https://www.gandhi.com.mx/cuca-y-cufin-2023/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1816109/3b52fe7c-8f33-4ffb-b55a-cce8098d8e50.jpg?v=638429193954330000InStockMXN100FITapa blanda1a Edición20239786076297872_De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes:1. Cuenta de capital de aportación (Cuca).2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).Estas cuentas permiten determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se lleva a cabo una reducción de capital o una liquidación de personas morales.Dado que desde el 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención de 10% del ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales deberán mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, esto con el propósito de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas para saber si procede efectuar la retención de 10% del ISR. En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran y cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos, por lo que será de suma utilidad para los interesados en el tema.9786076297872_Tax editores9786076297872_978607629787216.5000x22.5000x0.5000José Pérez ChávezEspañolMéxico2023-01-01T00:00:00+00:009616.500022.5000120.00000.5000Tax editores