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622273El amparo directo adhesivohttps://www.gandhi.com.mx/el-amparo-directo-adhesivo/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4364750/9786070930034.jpg?v=638448218066470000MXNPorrúaOutOfStock/Libros/No ficción//Libros/Entre otras modificaciones al juicio de amparo, se introdujo el amparo directo adhesivo como una respuesta al clamor de la academia y del foro para evitar la multiplicidad de juicios de amparo directo en torno a un mismo asunto, con el consiguiente retraso en su solución. La nueva Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, regula lo anterior pormenorizadamente. Esta figura procesal, junto con la incorporación del principio de no retroactividad de la jurisprudencia, es en la praxis uno de los cambios más trascendentales que ha tenido la institución del juicio de amparo en muchos años. A la fecha, la complejidad del amparo directo adhesivo ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto ocho contradicciones de tesis sobre el tema, de las que emanaron 14 jurisprudencias y una tesis aislada, amén de que al fallar sobre asuntos diversos ha generado otras seis. Por su parte, los tribunales colegiados de circuito han conformado 143 criterios, entre jurisprudencias y tesis aisladas. Con certeza se continuarán presentando nuevas problemáticas acerca del alcance de esta figura y los criterios se incrementarán. Además de la regulación del amparo directo adhesivo, las novedosas disposiciones que obligan al quejoso principal y al adherente a invocar todas las violaciones procesales en el juicio de amparo principal y adhesivo, respectivamente, contra la primera sentencia o laudo, y al tribunal colegiado de circuito a privilegiar los conceptos de violación de fondo antes de los que se refieran a vicios formales, patentizan sus bondades, pues al permitir una mayor concentración de la litis desde el primer juicio de amparo el alcance del fallo es también mayor, y en caso de que las partes no invoquen las infracciones existentes desde entonces, precluye su derecho para hacerlas valer en un juicio de amparo posterior contra el fallo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En esta tercera edición se mejora la redacción, además de que se actualiza con las más recientes jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito.621790El amparo directo adhesivo200250https://www.gandhi.com.mx/el-amparo-directo-adhesivo/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4364750/9786070930034.jpg?v=638448218066470000OutOfStockMXN0FITapa blanda3ra Edición20189786070930034_Entre otras modificaciones al juicio de amparo, se introdujo el amparo directo adhesivo como una respuesta al clamor de la academia y del foro para evitar la multiplicidad de juicios de amparo directo en torno a un mismo asunto, con el consiguiente retraso en su solución. La nueva Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, regula lo anterior pormenorizadamente. Esta figura procesal, junto con la incorporación del principio de no retroactividad de la jurisprudencia, es en la praxis uno de los cambios más trascendentales que ha tenido la institución del juicio de amparo en muchos años. A la fecha, la complejidad del amparo directo adhesivo ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto ocho contradicciones de tesis sobre el tema, de las que emanaron 14 jurisprudencias y una tesis aislada, amén de que al fallar sobre asuntos diversos ha generado otras seis. Por su parte, los tribunales colegiados de circuito han conformado 143 criterios, entre jurisprudencias y tesis aisladas. Con certeza se continuarán presentando nuevas problemáticas acerca del alcance de esta figura y los criterios se incrementarán. Además de la regulación del amparo directo adhesivo, las novedosas disposiciones que obligan al quejoso principal y al adherente a invocar todas las violaciones procesales en el juicio de amparo principal y adhesivo, respectivamente, contra la primera sentencia o laudo, y al tribunal colegiado de circuito a privilegiar los conceptos de violación de fondo antes de los que se refieran a vicios formales, patentizan sus bondades, pues al permitir una mayor concentración de la litis desde el primer juicio de amparo el alcance del fallo es también mayor, y en caso de que las partes no invoquen las infracciones existentes desde entonces, precluye su derecho para hacerlas valer en un juicio de amparo posterior contra el fallo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En esta tercera edición se mejora la redacción, además de que se actualiza con las más recientes jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito.9786070930034_Porrúa9786070930034_978607093003415.7000x23.0000x1.3000Alejandro Sosa OrtizEspañolMéxico264415.700023.0000383.00001.3000Porrúa