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421033EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENALhttps://www.gandhi.com.mx/el-principio-de-publicidad-en-el-proceso-penal/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4067788/9786076109076.jpg?v=638436999127800000150150MXNFloresInStock/Libros/Es común que nuestros tribunales confundan la generalidad de los principios y, por ende, al considerar la publicidad, lo hagan con los demás principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y que, de hecho, introduzcan ?por lo menos algunos? el de oralidad ?al que algunos pocos consideran un principio? y, por lo tanto, resuelvan sin precisar el interés procesal de cada uno de estos. ¿Cuál es la razón de la publicidad? Aunque, como se verá, algunos ofrecen una respuesta ética, la única razón de la publicidad es la oralidad. Si la oralidad es un sistema procesal ?como he sostenido, de igual manera?, es una técnica de litigio, no es tal si las partes se comunican por escrito, sin que el público pueda enterarse de lo que ocurre en estrados judiciales. Por el contrario, para que el público se entere, las partes deben publicar la prueba utilizando la voz y, en ausencia de ella, la lectura de documentos, la exhibición de fotografías, la reproducción de videos, etcétera. Esta realidad, es decir, enterarnos, es lo que une la publicidad con la oralidad.418821EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL PROCESO PENAL150150https://www.gandhi.com.mx/el-principio-de-publicidad-en-el-proceso-penal/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4067788/9786076109076.jpg?v=638436999127800000InStockMXN1FITapa blanda1a Edición20219786076109076_Es común que nuestros tribunales confundan la generalidad de los principios y, por ende, al considerar la publicidad, lo hagan con los demás principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y que, de hecho, introduzcan ?por lo menos algunos? el de oralidad ?al que algunos pocos consideran un principio? y, por lo tanto, resuelvan sin precisar el interés procesal de cada uno de estos. ¿Cuál es la razón de la publicidad? Aunque, como se verá, algunos ofrecen una respuesta ética, la única razón de la publicidad es la oralidad. Si la oralidad es un sistema procesal ?como he sostenido, de igual manera?, es una técnica de litigio, no es tal si las partes se comunican por escrito, sin que el público pueda enterarse de lo que ocurre en estrados judiciales. Por el contrario, para que el público se entere, las partes deben publicar la prueba utilizando la voz y, en ausencia de ella, la lectura de documentos, la exhibición de fotografías, la reproducción de videos, etcétera. Esta realidad, es decir, enterarnos, es lo que une la publicidad con la oralidad.9786076109076_Flores9786076109076_978607610907614.0000x21.0000x0.6800José Daniel Hidalgo MurilloEspañolMéxico13614.000021.000080.00000.6800Flores