product
7407889ENFOQUE DIFERENCIAL COMO DERECHO HUMANOhttps://www.gandhi.com.mx/enfoque-diferencial-como-derecho-humano-9786075731469/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/6999356/9786075731469.jpg?v=638780900441600000310310MXNFlores Editor y DistribuidorInStock/Libros/7039057ENFOQUE DIFERENCIAL COMO DERECHO HUMANO310310https://www.gandhi.com.mx/enfoque-diferencial-como-derecho-humano-9786075731469/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/6999356/9786075731469.jpg?v=638780900441600000InStockMXN10FITapa blanda1a Edición20259786075731469_<span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">He escrito enfoque diferencial como derecho humano como el primero de una colección de libros sobre un mismo tema, porque el enfoque diferencial admite a todos los seres humanos incluida la perspectiva de género que, por el contrario, produce preferencia para algunos y por algunos en discriminación de todos los demás, porque la perspectiva de género es sesgada, y, por ende, discriminatoria, de algunas partes del todo.</span><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">Esta idea no es propia. Me parece, igualmente, que no es una ocurrencia. Mejor aún, se trata de una idea que, sustentada en la realidad igualmente encuentra fundamento en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que admite:</span><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">Primero: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.</span><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">Segundo: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.</span><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">En efecto, con recto criterio y bajo esos “ajustes razonables” y bajo una definición de “discriminación” el artículo 4º. de la ley produce dos excepciones importantes, inteligentes, lógicas y racionales, al prohibir: “toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos (igualdad de derechos) y la igualdad real de oportunidades (igualdad de oportunidades) en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”.</span><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><br style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;"><span style="color: rgb(75, 75, 75); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 16px; text-align: start;">Bajo ese primer supuesto, el artículo 5º. dispone que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”. ¿Por qué, entonces, una perspectiva subjetiva de género? Es importante defender los derechos humanos con enfoque diferencial, impidiendo que haya discriminación por todas las distintas categorías antropológicas que nos hacen diferentes y distintos. No por razones ideológicas, sino, por respeto y protección de todos los derechos humanos.</span>9786075731469_FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR(*_*)9786075731469_Flores Editor y Distribuidor9786075731469_978607573146914.0000x21.0000x2.0000Jose Daniel Hidalgo MurilloEspañolMéxico2025-03-20T00:00:00+00:0028014.000021.0000440.00002.0000Flores Editor y Distribuidor