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494347La huelga en los servicios públicos de Méxicohttps://www.gandhi.com.mx/la-huelga-en-los-servicios-publicos-de-mexico/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4448164/9786070908514.jpg?v=638483805476930000MXNPorrúaOutOfStock/Libros/No ficción//Libros/Comunicaciones y transportes, luz y energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, gas, sanitarios, hospitales, cementerios y alimentación, cuando se refiera a artículos de primera necesidad -siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa-, son los servicios que el artículo 925 de Ley Federal del Trabajo en vigor considera como públicos para los efectos del procedimiento de huelga, la cual sólo tiene como requisito que el aviso para la suspensión de las labores deba darse, por parte de los trabajadores emplazantes, por lo menos, con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, término que se cuenta a partir del día y hora en que el patrón quede notificado. En esta obra se revisa la evolución legislativa de este binomio antitético que aparece con el surgimiento legal de la requisa y de la ocupación, el cual representa un conflicto normativo. Para tal efecto, se estudia desde la gran huelga general de 1916, pasando por la génesis constitucional del derecho de huelga y los antecedentes históricos legislativos de la etapa local de nuestro derecho del trabajo, de 1918 a 1929, para continuar con el análisis en los ordenamientos laborales federales de 1931 y 1970, incluida la reforma procesal de 1980, así como la aparición de la requisa y de la ocupación temporal, en la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 1931 y la Ley de Expropiación de 1936, para concluir con la clasificación internacional de los servicios públicos para efectos de huelga, con base en los criterios sostenidos por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, en donde destacan los conceptos de servicios esenciales y las prohibiciones correspondientes del derecho de huelga, así como los temas de los servicios mínimos de seguridad y de funcionamiento.491519La huelga en los servicios públicos de México100320https://www.gandhi.com.mx/la-huelga-en-los-servicios-publicos-de-mexico/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4448164/9786070908514.jpg?v=638483805476930000OutOfStockMXN0FITapa blanda1a Edición20119786070908514_Comunicaciones y transportes, luz y energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, gas, sanitarios, hospitales, cementerios y alimentación, cuando se refiera a artículos de primera necesidad -siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa-, son los servicios que el artículo 925 de Ley Federal del Trabajo en vigor considera como públicos para los efectos del procedimiento de huelga, la cual sólo tiene como requisito que el aviso para la suspensión de las labores deba darse, por parte de los trabajadores emplazantes, por lo menos, con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, término que se cuenta a partir del día y hora en que el patrón quede notificado. En esta obra se revisa la evolución legislativa de este binomio antitético que aparece con el surgimiento legal de la requisa y de la ocupación, el cual representa un conflicto normativo. Para tal efecto, se estudia desde la gran huelga general de 1916, pasando por la génesis constitucional del derecho de huelga y los antecedentes históricos legislativos de la etapa local de nuestro derecho del trabajo, de 1918 a 1929, para continuar con el análisis en los ordenamientos laborales federales de 1931 y 1970, incluida la reforma procesal de 1980, así como la aparición de la requisa y de la ocupación temporal, en la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 1931 y la Ley de Expropiación de 1936, para concluir con la clasificación internacional de los servicios públicos para efectos de huelga, con base en los criterios sostenidos por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, en donde destacan los conceptos de servicios esenciales y las prohibiciones correspondientes del derecho de huelga, así como los temas de los servicios mínimos de seguridad y de funcionamiento.9786070908514_Porrúa9786070908514_9786070908514Carlos Alberto Puig HernándezEspañolMéxico516Porrúa