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2153725Ley de Amparo comentadahttps://www.gandhi.com.mx/ley-de-amparo-comentada-8/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4627771/9786070942228.jpg?v=638575560116300000680680MXNEditorial PorrúaInStock/Libros/<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="767" style="width: 575pt;"><tbody><tr height="20" style="height:15.0pt"> <td height="20" width="767" style="height:15.0pt;width:575pt">El juicio de amparo es aquel cuyo objeto es reparar las infracciones de las garantías, que un acto de autoridad produce en la esfera jurídica del particular que lo promueve, de suerte que se le restituya el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados o restringidos. En este sentido, los legisladores han establecido como principio que rige su procedencia la característica de que el fallo protector que se dicte pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del quejoso. Cabe señalar que el juicio de amparo no es un medio de defensa ordinario, sino un medio de control constitucional que, conforme a su naturaleza, tiene el carácter de extraordinario según lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, que lo regulan; procede únicamente respecto de aquellos actos contra los cuales la ley secundaria no concede recurso alguno, a fin de que puedan remediarse los perjuicios que dichos actos ocasionan al gobernado.</td></tr></tbody></table>2067880Ley de Amparo comentada680680https://www.gandhi.com.mx/ley-de-amparo-comentada-8/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/4627771/9786070942228.jpg?v=638575560116300000InStockMXN1FITapa blanda1a Edición20239786070942228_<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="767" style="width: 575pt;"><tbody><tr height="20" style="height:15.0pt"> <td height="20" width="767" style="height:15.0pt;width:575pt">El juicio de amparo es aquel cuyo objeto es reparar las infracciones de las garantías, que un acto de autoridad produce en la esfera jurídica del particular que lo promueve, de suerte que se le restituya el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados o restringidos. En este sentido, los legisladores han establecido como principio que rige su procedencia la característica de que el fallo protector que se dicte pueda concretarse y trascender a la esfera jurídica del quejoso. Cabe señalar que el juicio de amparo no es un medio de defensa ordinario, sino un medio de control constitucional que, conforme a su naturaleza, tiene el carácter de extraordinario según lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, que lo regulan; procede únicamente respecto de aquellos actos contra los cuales la ley secundaria no concede recurso alguno, a fin de que puedan remediarse los perjuicios que dichos actos ocasionan al gobernado.</td></tr></tbody></table>9786070942228_Editorial Porrúa9786070942228_978607094222815.8000x23.0000x3.4000Carlos Enrique Huitrón GarcíaEspañolMéxico2023-08-30T00:00:00+00:0068015.800023.0000648.00003.4000Editorial Porrúa