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347453PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EL CÓNYUGEhttps://www.gandhi.com.mx/pension-alimenticia-para-el-conyuge/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1820246/21420d48-6fb7-43dc-9d78-62933b9be371.jpg?v=638430248337700000MXNGallardo edicionesOutOfStock/Libros/Durante los procesos en materia familiar existe confusión en diversos conceptos inherentes a los procesos de alimentos, por citar alguno: la necesidad de recibir alimentos con la obligación del deudor alimentario para proporcionarlos; lo que incide por una parte, en el porcentaje fijado por la autoridad judicial por concepto de alimentos ya sea de forma provisional o definitiva; por otra, la dependencia económica, y además, en la obligación de la autoridad judicial para acatar la ley en supuestos especiales. Esto ha llevado a que innecesariamente los jueces de lo familiar tengan que acordar de manera negativa diversas solicitudes relacionadas con la pensión alimenticia y compensaciones en los asuntos jurisdiccionales, lo que ha hecho del proceso familiar de alimentos una tarea engorrosa y mínimamente expedita. Por lo anterior, es necesario analizar dichos conceptos a la luz del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX, así como de la jurisprudencia nacional e internacional; pero sobretodo, respecto de los derechos que tienen las mujeres y que se encuentren en algún procedimiento en materia de alimentos. Contenido: Investigación jurídica teórica-práctica; Jurisprudencia; Formularios; La compensación; La doble jornada; Constitucionalidad de la carga de la prueba; Igualdad de tiempo; Intensidad; Diligencia en el trabajo. A su vez, existen abogados y acreedores alimentarios que solicitan a la autoridad judicial porcentajes de pensiones alimenticias estratosféricas e incluso, con afán de necesidad, solicitan atenciones médicas y hospitalarias privadas, educación privada o su afiliación en alguno de los institutos de Seguridad Social del Estado, cuando por ley ya no tiene derecho a ser asistido por la seguridad social, esto sucede cuando se hayan divorciado los conyugues, por lo que debe analizarse cada caso concreto y las leyes de seguridad social correspondientes.345884PENSIÓN ALIMENTICIA PARA EL CÓNYUGE120120https://www.gandhi.com.mx/pension-alimenticia-para-el-conyuge/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1820246/21420d48-6fb7-43dc-9d78-62933b9be371.jpg?v=638430248337700000OutOfStockMXN0FITapa blanda1a Edición20249786078522224_Durante los procesos en materia familiar existe confusión en diversos conceptos inherentes a los procesos de alimentos, por citar alguno: la necesidad de recibir alimentos con la obligación del deudor alimentario para proporcionarlos; lo que incide por una parte, en el porcentaje fijado por la autoridad judicial por concepto de alimentos ya sea de forma provisional o definitiva; por otra, la dependencia económica, y además, en la obligación de la autoridad judicial para acatar la ley en supuestos especiales. Esto ha llevado a que innecesariamente los jueces de lo familiar tengan que acordar de manera negativa diversas solicitudes relacionadas con la pensión alimenticia y compensaciones en los asuntos jurisdiccionales, lo que ha hecho del proceso familiar de alimentos una tarea engorrosa y mínimamente expedita. Por lo anterior, es necesario analizar dichos conceptos a la luz del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX, así como de la jurisprudencia nacional e internacional; pero sobretodo, respecto de los derechos que tienen las mujeres y que se encuentren en algún procedimiento en materia de alimentos. Contenido: Investigación jurídica teórica-práctica; Jurisprudencia; Formularios; La compensación; La doble jornada; Constitucionalidad de la carga de la prueba; Igualdad de tiempo; Intensidad; Diligencia en el trabajo. A su vez, existen abogados y acreedores alimentarios que solicitan a la autoridad judicial porcentajes de pensiones alimenticias estratosféricas e incluso, con afán de necesidad, solicitan atenciones médicas y hospitalarias privadas, educación privada o su afiliación en alguno de los institutos de Seguridad Social del Estado, cuando por ley ya no tiene derecho a ser asistido por la seguridad social, esto sucede cuando se hayan divorciado los conyugues, por lo que debe analizarse cada caso concreto y las leyes de seguridad social correspondientes.9786078522224_Gallardo ediciones9786078522224_978607852222413.5000x21.0000x0.2000Luis Raymundo Massé MorenoEspañolMéxico6413.500021.000092.00000.2000Gallardo ediciones