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496091PRÁCTICA FORENSE DE AUDIENCIAS EN MATERIA PENALhttps://www.gandhi.com.mx/practica-forense-de-audiencias-en-materia-penal/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1812719/2673e16a-33d4-4264-a6d0-58b0d5612da3.jpg?v=638479360881930000MXNFloresOutOfStock/Libros/495533PRÁCTICA FORENSE DE AUDIENCIAS EN MATERIA PENAL390390https://www.gandhi.com.mx/practica-forense-de-audiencias-en-materia-penal/phttps://gandhi.vtexassets.com/arquivos/ids/1812719/2673e16a-33d4-4264-a6d0-58b0d5612da3.jpg?v=638479360881930000OutOfStockMXN0FITapa blanda1a Edición20239786075730530_<span style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;">El cambio de paradigma de justicia penal a un sistema oral y acusatorio se realizó, con gran profundidad, como un tema de seguridad y justicia. Los llamados juicios orales y la reforma histórica del 18 de junio de 2008 se empezaron a implementar con la esperanza de ser la panacea de la procuración y administración de justicia en materia penal.</span><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><span style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;">La sorpresa fue que los criterios de los fiscales y de los juzgadores encargados de la administración de justicia crearon escepticismo entre los justiciables, las víctimas y ofendidos, porque cada distrito judicial, donde se lleva a cabo una audiencia en materia penal, cambia radicalmente el criterio de un juzgador a otro y del propio Tribunal de enjuiciamiento. El 5 de marzo de 2014, a nivel nacional, y por primera ocasión, se crea un código adjetivo para tratar de unificar criterios y que el gobernado que enfrentara un juicio del orden criminal tuviera más certeza jurídica en la administración de justicia.</span><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><span style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;">Se reforma la Constitución en su artículo 73, fracción XXI, el 8 de octubre de 2013. En este sentido, el Congreso de la Unión tendría, entre otras cosas, facultades para legislar en materia procedimental, en materia penal y crear un solo código procesal para la práctica en dicha materia. No fue hasta que se publicó el nuevo Código Procesal Penal en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, denominado por el legislador Código Nacional de Procedimientos Penales, que con su entrada en vigor abrogaba todas las leyes adjetivas aplicables a cada entidad federativa en materia penal, para el efecto de que no existieran criterios contradictorios entre los operadores y juzgadores del sistema penal acusatorio.</span><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><br style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;"><span style="color: rgb(122, 122, 122); font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px; text-align: left;">Sin embargo, la realidad a 14 años de la implantación de las audiencias en su oralidad en materia penal, aún existe una enorme discrepancia de criterios al resolver por los órganos jurisdiccionales.</span><br>9786075730530_Flores9786075730530_978607573053017.0000x23.0000x2.1200ABRAHAM OCTAVIO ORTIZ CONTRERASEspañolMéxico2023-05-01T00:00:00+00:0042417.000023.0000250.00002.1200Flores